Límites y valores orientativos de la UE para micotoxinas en el alimento para animales (2026/1801)
Los dos regímenes de la UE, valor por valor, y lo que cambia el 1 de julio de 2027; cada valor con su texto jurídico.
En resumen
Los límites y valores orientativos de la UE para micotoxinas en el alimento para animales dependen de dos regímenes. La aflatoxina B1 tiene un contenido máximo obligatorio, fijado por la Directiva 2002/32/CE. El desoxinivalenol, la zearalenona, la ocratoxina A, las fumonisinas B1 y B2 y las toxinas T-2 y HT-2 tienen valores orientativos, que no son obligatorios: los de la Recomendación (UE) 2026/1801 sustituyen a los valores de 2006 y 2013 a partir del 1 de julio de 2027.
- Obligatorio
- Aflatoxina B1, Directiva 2002/32/CE
- Recomendados
- DON, zearalenona, ocratoxina A, fumonisinas, T-2 y HT-2
- Nuevo texto
- Recomendación (UE) 2026/1801, DO del 28 de julio de 2026
- Aplicable a partir del
- 1 de julio de 2027; 1 de octubre de 2027 para el maíz, el sorgo, la soja y el girasol
- Base de los valores
- mg/kg (ppm) de un alimento con un 12% de humedad
- Ámbito
- Unión Europea; en otros lugares, la norma del país
Dos regímenes, que no deben confundirse
Límite, norma, umbral: la reglamentación de la UE sobre micotoxinas en el alimento para animales distingue en realidad dos cosas. Un contenido máximo es una obligación; un valor orientativo es una referencia.
| Lo que los distingue | Contenido máximo | Valor orientativo |
|---|---|---|
| Micotoxinas abarcadas | Aflatoxina B1 (la misma sección del texto abarca también el cornezuelo del centeno) | Desoxinivalenol (DON), zearalenona, ocratoxina A, fumonisinas B1 y B2, toxinas T-2 y HT-2 |
| Texto | Directiva 2002/32/CE, anexo I, sección II | Recomendaciones 2006/576/CE y 2013/165/UE, y luego Recomendación (UE) 2026/1801 |
| Fuerza | Obligatorio: un producto que lo supera no es conforme (artículo 3) | No obligatorio: una referencia para juzgar si una materia prima o un alimento es aceptable |
| Dilución | Prohibida: un producto que supera el contenido máximo no puede mezclarse para reducirlo (artículo 5) | La Recomendación no dice nada al respecto; pide medidas de precaución y que se informe al comprador |
| Uso en la fábrica | Un umbral de conformidad | Los límites críticos del plan HACCP (punto 3 de la Recomendación) |
Los textos en inglés dicen “guidance values”; las versiones francesas de las mismas Recomendaciones dicen “teneurs maximales recommandées”. Son los mismos valores, y no son obligatorios.
Aflatoxina B1: el contenido máximo obligatorio
Directiva 2002/32/CE, anexo I, sección II. Valores en mg/kg (ppm), para un alimento con un 12% de humedad; entre paréntesis, el mismo valor en µg/kg (ppb).
| Producto destinado a la alimentación animal | Contenido máximo |
|---|---|
| Materias primas | 0.02 mg/kg (20 µg/kg) |
| Alimentos complementarios y completos, salvo en los dos casos siguientes | 0.01 mg/kg (10 µg/kg) |
| Alimentos compuestos para bovinos lecheros y terneros, ovinos lecheros y corderos, caprinos lecheros y cabritos, lechones y aves de corral jóvenes | 0.005 mg/kg (5 µg/kg) |
| Alimentos compuestos para bovinos (excepto bovinos lecheros y terneros), ovinos (excepto ovinos lecheros y corderos), caprinos (excepto caprinos lecheros y cabritos), porcinos (excepto lechones) y aves de corral (excepto animales jóvenes) | 0.02 mg/kg (20 µg/kg) |
| Cornezuelo del centeno (Claviceps purpurea), en las materias primas y los alimentos compuestos que contienen cereales sin moler | 1000 mg/kg |
Leído en la versión consolidada de la Directiva del 28 de noviembre de 2019, la última publicada en la fecha de verificación. La Recomendación (UE) 2026/1801 no modifica ninguno de estos valores: no se ocupa de la aflatoxina B1.
¿Qué cambia la Recomendación (UE) 2026/1801 el 1 de julio de 2027?
La Recomendación (UE) 2026/1801 de la Comisión, del 24 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial el 28 de julio de 2026. A partir del 1 de julio de 2027 sustituye a dos textos: la Recomendación 2006/576/CE, que abarcaba el desoxinivalenol, la zearalenona, la ocratoxina A y las fumonisinas, y la Recomendación 2013/165/UE, que abarcaba las toxinas T-2 y HT-2.
Sus valores deben tenerse en cuenta a partir de esa fecha. Una excepción: los de las materias primas maíz, sorgo, soja y girasol, y sus productos, se aplican a partir del 1 de octubre de 2027 (punto 9).
La Comisión se basa en los dictámenes e informes publicados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) desde 2013 y en datos de presencia más recientes. Afirma que es “muy recomendable” no superar los valores para los alimentos completos, porque se basan en los puntos de referencia para los efectos adversos sobre la salud animal (considerando 12).
- Los cereales se juzgan con más rigor: 4.0 mg/kg de desoxinivalenol en lugar de 8; 1.0 de zearalenona en lugar de 2; 0.05 de ocratoxina A en lugar de 0.25.
- Materias primas que no tenían valor ahora lo tienen: según la micotoxina, soja, semillas y frutos oleaginosos, productos de remolacha azucarera, alfalfa, ensilados y forrajes.
- Un valor general para los alimentos completos, para cada una de las cinco familias, y valores específicos para especies que no tenían ninguno para la mayoría de las micotoxinas: pollos de engorde y pavos, équidos, lepóridos, animales acuáticos, animales de peletería.
- Valores más bajos para los cerdos: 0.7 mg/kg de desoxinivalenol en lugar de 0.9; 1.0 de fumonisinas en lugar de 5; 0.01 de ocratoxina A en lugar de 0.05.
- Las toxinas T-2 y HT-2 cambian de estatus: los “niveles indicativos” de 2013, que daban lugar a una investigación de las causas, pasan a ser valores orientativos como los demás.
- Los alimentos complementarios se calculan: se aplica el valor del alimento completo, teniendo en cuenta su proporción en la ración diaria (punto 4).
Desoxinivalenol (DON): antes y después
Valores orientativos, en mg/kg (ppm), para un alimento con un 12% de humedad.
| Producto | Recomendación (UE) 2026/1801 | Antes (2006/576/CE) |
|---|---|---|
| Materias primas: cereales y productos derivados, excepto el maíz y los productos del maíz | 4.0 | 8 (cereales y productos de cereales, excepto los subproductos del maíz) |
| Materias primas: maíz y productos del maíz | 8.0 | 8; 12 para los subproductos del maíz |
| Materias primas: harina de trébol, ensilado verde, harina de forraje, forraje verde y alfalfa (productos) | 4.0 | Sin valor |
| Materias primas: productos de remolacha azucarera | 4.0 | Sin valor |
| Materias primas: soja y productos derivados | 2.5 | Sin valor |
| Materias primas: semillas oleaginosas, frutos oleaginosos y productos derivados, excepto la soja y sus productos derivados | 0.5 | Sin valor |
| Alimentos completos: valor general | 5.0 | 5 |
| Alimentos completos para porcinos | 0.7 | 0.9 |
| Alimentos completos para terneros de menos de 4 meses, corderos, cabritos y perros | 2.0 | 2 |
| Alimentos completos para équidos | 3.5 | 5 (valor general) |
| Alimentos completos para pollos de engorde y pavos | 1.0 | 5 (valor general) |
| Alimentos completos para lepóridos | 4.0 | 5 (valor general) |
| Alimentos completos para animales de peletería | 1.0 | 5 (valor general) |
| Alimentos completos para animales acuáticos | 0.5 | 5 (valor general) |
La Recomendación anterior daba sus valores para los alimentos compuestos; la nueva los da para los alimentos completos. Maíz, sorgo, soja y girasol, y sus productos: valores de materias primas que deben tenerse en cuenta a partir del 1 de octubre de 2027.
Zearalenona: antes y después
Valores orientativos, en mg/kg (ppm), para un alimento con un 12% de humedad.
| Producto | Recomendación (UE) 2026/1801 | Antes (2006/576/CE) |
|---|---|---|
| Materias primas: cereales y productos derivados, excepto el maíz y los productos del maíz | 1.0 | 2 (cereales y productos de cereales, excepto los subproductos del maíz) |
| Materias primas: maíz y productos del maíz | 2.0 | 2; 3 para los subproductos del maíz |
| Materias primas: productos de remolacha azucarera | 2.0 | Sin valor |
| Materias primas: semillas oleaginosas, frutos oleaginosos y productos derivados, excepto la cascarilla de soja | 0.5 | Sin valor |
| Materias primas: cascarilla de soja | 1.0 | Sin valor |
| Materias primas: ensilado verde, harina de forraje, heno y alfalfa (productos) | 1.0 | Sin valor |
| Alimentos completos: valor general | 2.0 | Sin valor general |
| Alimentos completos para lechones, porcinos destinados a la reproducción, cachorros, gatitos, perros y gatos adultos destinados a la reproducción | 0.1 | 0.1 (lechones, cerdas jóvenes, cachorros, gatitos, perros y gatos destinados a la reproducción) |
| Alimentos completos para cerdas, verracos y porcinos de engorde | 0.25 | 0.25 (cerdas y cerdos de engorde) |
| Alimentos completos para perros y gatos adultos no destinados a la reproducción | 0.2 | 0.2 |
| Alimentos completos para animales acuáticos | 0.3 | Sin valor |
| Alimentos completos para bovinos lecheros (incluidos los terneros), ovinos (incluidos los corderos) y caprinos (incluidos los cabritos) | 0.5 | 0.5 (terneros, bovinos lecheros, ovinos y caprinos) |
| Alimentos completos para équidos y bovinos de engorde | 1.0 | Sin valor |
Maíz, sorgo, soja y girasol, y sus productos: valores de materias primas que deben tenerse en cuenta a partir del 1 de octubre de 2027.
Ocratoxina A: antes y después
Valores orientativos, en mg/kg (ppm), para un alimento con un 12% de humedad.
| Producto | Recomendación (UE) 2026/1801 | Antes (2006/576/CE) |
|---|---|---|
| Materias primas: cereales y productos derivados | 0.05 | 0.25 |
| Materias primas: semillas oleaginosas, frutos oleaginosos y productos derivados | 0.05 | Sin valor |
| Materias primas: haba caballar y productos derivados | 0.05 | Sin valor |
| Materias primas: alfalfa (productos) | 0.05 | Sin valor |
| Alimentos completos: valor general | 0.02 | Sin valor general |
| Alimentos completos para porcinos | 0.01 | 0.05 |
| Alimentos completos para aves de corral | 0.03 | 0.1 |
| Alimentos completos para gatos y perros | 0.01 | 0.01 |
| Alimentos completos para lepóridos | 0.01 | Sin valor |
| Alimentos completos para animales acuáticos | 0.05 | Sin valor |
Maíz, sorgo, soja y girasol, y sus productos: valores de materias primas que deben tenerse en cuenta a partir del 1 de octubre de 2027.
Fumonisinas B1 y B2: antes y después
Suma de las fumonisinas B1 y B2. Valores orientativos, en mg/kg (ppm), para un alimento con un 12% de humedad.
| Producto | Recomendación (UE) 2026/1801 | Antes (2006/576/CE) |
|---|---|---|
| Materias primas: granos de maíz | 20 | 60 (maíz y productos del maíz) |
| Materias primas: productos del maíz | 40 | 60 (maíz y productos del maíz) |
| Materias primas: cereales y productos derivados, excepto los granos de maíz y los productos del maíz | 2.5 | Sin valor |
| Materias primas: soja y productos derivados | 1.0 | Sin valor |
| Alimentos completos: valor general | 5.0 | Sin valor general |
| Alimentos completos para rumiantes adultos y animales de peletería | 30 | 50 (rumiantes adultos de más de 4 meses y visones) |
| Alimentos completos para terneros de menos de 4 meses, corderos y cabritos | 10 | 20 |
| Alimentos completos para aves de corral, excepto pavos y patos | 2.0 | 20 (aves de corral) |
| Alimentos completos para pavos | 20 | 20 (aves de corral) |
| Alimentos completos para équidos | 1.0 | 5 |
| Alimentos completos para lepóridos | 1.0 | 5 (conejos) |
| Alimentos completos para porcinos | 1.0 | 5 |
La Recomendación anterior daba también 10 mg/kg para los peces y 5 para los animales de compañía; la nueva no los enumera por separado. Maíz, sorgo, soja y girasol, y sus productos: valores de materias primas que deben tenerse en cuenta a partir del 1 de octubre de 2027.
Toxinas T-2 y HT-2: de los niveles indicativos a los valores orientativos
Suma de las toxinas T-2 y HT-2, en mg/kg (ppm), para un alimento con un 12% de humedad.
| Producto | Recomendación (UE) 2026/1801 | Antes (niveles indicativos, 2013/165/UE) |
|---|---|---|
| Materias primas: avena (con cáscara) | 1.5 | 1 |
| Materias primas: cereales distintos de la avena con cáscara | 0.2 | 0.2 para la cebada y el maíz; 0.1 para el trigo, el centeno y los demás cereales |
| Materias primas: productos de la molienda de la avena (incluida la cáscara), incluida la pulpa de avena | 3.0 | 2 (productos de la molienda de la avena, cáscaras) |
| Materias primas: productos derivados de cereales distintos de los productos de la molienda de la avena | 0.5 | 0.5 (otros productos de cereales) |
| Materias primas: ensilado verde | 0.2 | Sin nivel |
| Alimentos completos: valor general | 0.2 | 0.25 (alimentos compuestos, excepto los alimentos para gatos) |
| Alimentos completos para gallinas ponedoras y animales acuáticos | 0.5 | 0.25 |
| Alimentos completos para ovinos | 0.05 | 0.25 |
| Alimentos completos para aves de corral distintas de las gallinas ponedoras | 0.1 | 0.25 |
| Alimentos completos para gatos | 0.05 | 0.05 (valor de la Recomendación 2006/576/CE) |
La Recomendación de 2013 da sus niveles en µg/kg: aquí se convierten a mg/kg (1000 µg/kg = 1 mg/kg). Eran niveles por encima de los cuales se pedía una investigación de las causas, no niveles de seguridad (nota 1 de su anexo). Maíz, sorgo, soja y girasol, y sus productos: valores de materias primas que deben tenerse en cuenta a partir del 1 de octubre de 2027.
Leer un resultado de análisis frente a estos valores
La base. Todos los valores se refieren a un alimento con un 12% de humedad. Un resultado expresado sobre el producto tal como se recibió se lleva a esa base antes de cualquier comparación, y se verifica la unidad: 1 mg/kg (ppm) equivale a 1000 µg/kg (ppb).
Alimentos complementarios. Se aplica el valor del alimento completo, teniendo en cuenta la proporción prescrita en la ración diaria. Su valor no debería ser superior al que se calcula a partir de los valores de sus materias primas y de su proporción en el alimento (punto 4).
Varias micotoxinas a la vez. La Recomendación pide que las muestras se analicen para las cinco familias al mismo tiempo, de modo que pueda evaluarse su presencia simultánea (punto 2).
Por encima de un valor orientativo. El alimento solo debería comercializarse o utilizarse cuando medidas de precaución protejan la salud animal. El comprador debe recibir una información clara sobre el contenido de micotoxinas. Para un alimento completo, un alimento complementario o una materia prima administrada directamente a los animales, se espera una evaluación del riesgo que tenga en cuenta, cuando sea necesario, medidas adecuadas de mitigación del riesgo (puntos 5 y 6). El texto no nombra ninguna de esas medidas ni ningún producto.
Por encima del contenido máximo de aflatoxina B1. El producto no es conforme y no puede mezclarse con otro para diluirlo (artículo 5 de la Directiva). Un proceso de detoxificación solo se acepta si cumple los criterios del Reglamento (UE) 2015/786 y la EFSA lo ha evaluado.
Aguas arriba. La Recomendación pide que los fabricantes de alimentos compuestos reciban información suficiente sobre el contenido de micotoxinas de las materias primas que compran (punto 7). Una cifra solo vale lo que vale la muestra que la respalda: el muestreo importa tanto como el análisis.
De dónde viene cada micotoxina, en qué materias primas y qué se puede gestionar en la fábrica: es el tema de la página Micotoxinas en la alimentación animal. La categoría Seguridad y conservación del alimento sitúa las micotoxinas entre los demás riesgos para el alimento, los mohos y la oxidación.
¿Y fuera de la Unión Europea?
Dentro de la Unión, estos dos textos son la referencia en todos los Estados miembros: la Directiva, que se aplica a través de los textos nacionales que la transponen, y la Recomendación, que se dirige a los Estados miembros y, a través de ellos, a los operadores de empresas de alimentación animal y a los ganaderos.
Fuera de la Unión, cada país fija sus propios límites, a veces para otras micotoxinas, otras especies o sobre otra base. Un alimento se juzga según la norma del país donde se fabrica y del país donde se vende, y según la especificación del cliente cuando es más estricta. Esta página no copia ningún valor de otro país: para un mercado dado, indíquenos cuál.
Fuentes
- Commission Recommendation (EU) 2026/1801 of 24 July 2026 on the presence of deoxynivalenol, zearalenone, ochratoxin A, T-2 and HT-2 toxins and fumonisins in feed (sitio externo)EUR-Lex · OJ L, 2026/1801, 28.7.2026 · consultado el
- Directive 2002/32/EC of the European Parliament and of the Council of 7 May 2002 on undesirable substances in animal feed, consolidated version of 28 November 2019 (sitio externo)EUR-Lex · OJ L 140, 30.5.2002, p. 10 · consultado el
- Commission Recommendation 2006/576/EC of 17 August 2006 on the presence of deoxynivalenol, zearalenone, ochratoxin A, T-2 and HT-2 and fumonisins in products intended for animal feeding, consolidated version of 2 August 2016 (sitio externo)EUR-Lex · OJ L 229, 23.8.2006, p. 7 · consultado el
- Commission Recommendation 2013/165/EU of 27 March 2013 on the presence of T-2 and HT-2 toxin in cereals and cereal products (sitio externo)EUR-Lex · OJ L 91, 3.4.2013, p. 12 · consultado el
- Commission Regulation (EU) 2015/786 of 19 May 2015 defining acceptability criteria for detoxification processes applied to products intended for animal feed (sitio externo)EUR-Lex · OJ L 125, 21.5.2015, p. 10 · consultado el
Fuentes verificadas el .
Textos releídos el 7 de octubre de 2026 en el repositorio de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, que alimenta EUR-Lex. Esta página resume textos jurídicos; no constituye asesoramiento jurídico. Solo la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea es auténtica. Las versiones consolidadas son herramientas de documentación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de la UE para la aflatoxina B1 en el alimento para animales?
0.02 mg/kg (20 µg/kg, es decir 20 ppb) en las materias primas; 0.01 mg/kg en los alimentos complementarios y completos; 0.005 mg/kg en los alimentos compuestos para bovinos lecheros, terneros, corderos, cabritos, lechones y aves de corral jóvenes; 0.02 mg/kg en los alimentos compuestos para los demás bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves de corral. Son los contenidos máximos de la Directiva 2002/32/CE, para un alimento con un 12% de humedad.
¿Son obligatorios los valores orientativos de la UE para el DON, la zearalenona o las fumonisinas?
No. Una Recomendación de la Comisión no tiene fuerza obligatoria: sus valores sirven para juzgar si una materia prima o un alimento es aceptable. No obstante, la Comisión afirma que es “muy recomendable” no superar los de los alimentos completos, y la obligación general de comercializar solo alimentos seguros sigue aplicándose.
¿Desde cuándo cuentan los valores de la Recomendación (UE) 2026/1801?
Desde el 1 de julio de 2027. Para el maíz, el sorgo, la soja y el girasol, y sus productos, los valores de materias primas deben tenerse en cuenta a partir del 1 de octubre de 2027.
¿Qué textos sustituye la Recomendación (UE) 2026/1801?
Las Recomendaciones de la Comisión 2006/576/CE y 2013/165/UE, a partir del 1 de julio de 2027. La Directiva 2002/32/CE, que fija el contenido máximo de aflatoxina B1, no se ve afectada.
¿Cuál es el valor orientativo de DON para el alimento porcino?
0.7 mg/kg en los alimentos completos para porcinos según la Recomendación (UE) 2026/1801, frente a 0.9 mg/kg en la Recomendación de 2006. Entre los alimentos completos, solo los destinados a animales acuáticos tienen un valor más bajo: 0.5 mg/kg.
¿Cuál es el límite de fumonisinas en el maíz?
La nueva Recomendación da 20 mg/kg para los granos de maíz y 40 mg/kg para los productos del maíz, como suma de las fumonisinas B1 y B2, que deben tenerse en cuenta a partir del 1 de octubre de 2027. La anterior daba 60 mg/kg para el maíz y los productos del maíz. Son valores orientativos, no contenidos máximos.
¿Se puede mezclar un lote con demasiada aflatoxina B1 con un lote limpio?
No. La Directiva 2002/32/CE prohíbe mezclar, con fines de dilución, un producto cuyo contenido supera el contenido máximo, ya sea con el mismo producto o con otro (artículo 5).
¿Se aplican estos valores a los alimentos para las personas?
No. Esta página se refiere solo al alimento para animales. Los alimentos destinados al consumo humano dependen de otros textos y otros valores.
¿Un resultado de análisis que poner en contexto?
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