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Categorías de aditivos para alimentación animal y grupos funcionales según el Reglamento (CE) n.º 1831/2003

Las cinco categorías, los veintiséis grupos funcionales del anexo I y el registro de la UE, sin interpretación jurídica.

En resumen

Un aditivo para alimentación animal es, según el Reglamento (CE) n.º 1831/2003, una sustancia, microorganismo o preparado, distinto de una materia prima para alimentación animal o de una premezcla, que se añade intencionadamente al alimento o al agua para cumplir una función. No puede comercializarse ni utilizarse sin autorización. Cada aditivo autorizado se asigna a una o varias de las cinco categorías del Reglamento y, después, a uno o varios grupos funcionales.

Texto
Reglamento (CE) n.º 1831/2003, versión consolidada del 27 de marzo de 2021
Categorías
Cinco, en el artículo 6
Grupos funcionales
Veintiséis, en el anexo I
Autorización
Por reglamento, por diez años, renovable
Registro
Llevado por la Comisión, público (artículo 17)
Ámbito
Unión Europea; cada uno de los demás países tiene sus propias normas

¿Qué es un aditivo para alimentación animal?

Una función, no un nutriente básico. En nutrición animal, un aditivo se añade al alimento o al agua para hacer una cosa precisa: mejorar las características del alimento o de los productos de origen animal, cubrir una necesidad nutricional, actuar sobre la producción, el rendimiento o el bienestar de los animales, o reducir el efecto de la ganadería sobre el medio ambiente (artículo 5, apartado 3).

Primero, la autorización. Nadie puede comercializar, transformar ni utilizar un aditivo para alimentación animal que no haya sido autorizado (artículo 3). La autorización se concede mediante un reglamento de la Comisión, tras un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Es válida durante diez años en toda la Unión, es renovable por períodos de diez años, y el aditivo se inscribe entonces en el registro (artículos 9 y 14).

Tres condiciones básicas. El aditivo no debe tener efectos adversos sobre la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, no debe presentarse de forma que pueda inducir a error al usuario, y no debe perjudicar al consumidor alterando las características distintivas de los productos de origen animal ni inducirle a error sobre ellas (artículo 5, apartado 2).

Un ámbito definido. El Reglamento excluye los coadyuvantes tecnológicos y los productos medicinales veterinarios, salvo los coccidiostáticos y los histomonostáticos utilizados como aditivos para alimentación animal (artículo 1). Los antibióticos distintos de estos no están autorizados como aditivos para alimentación animal (artículo 5, apartado 4).

A veces, un titular. Para los aditivos zootécnicos y los coccidiostáticos, el reglamento de autorización designa un titular: solo ese titular, su sucesor legal o una persona con su acuerdo escrito puede comercializar el producto por primera vez (artículo 3, apartado 3).

Productos anteriores al Reglamento. Los aditivos ya comercializados conforme a la Directiva anterior permanecieron en el registro como “productos existentes” hasta su reevaluación (artículo 10). Por eso el registro todavía muestra números “E” junto a los actuales.

Los cinco tipos de aditivos para alimentación animal, y lo que abarcan

La clasificación de los aditivos para alimentación animal, tal como la establece el Reglamento. La categoría indica la función del aditivo; el grupo funcional la precisa. Un aditivo puede pertenecer a varias categorías y a varios grupos.

CategoríaLo que dice el artículo 6Grupos funcionales del anexo I
1. Aditivos tecnológicosToda sustancia añadida al alimento con un fin tecnológico.Quince, de la (a) a la (o): conservantes, antioxidantes, emulgentes, aglutinantes, reguladores de la acidez, aditivos para ensilaje, entre otros
2. Aditivos sensorialesTodo lo que mejora o modifica las propiedades organolépticas del alimento, o las características visuales de los alimentos de origen animal.Dos: colorantes, compuestos aromáticos
3. Aditivos nutricionalesLa categoría se define solo por sus grupos.Cuatro: vitaminas y provitaminas, compuestos de oligoelementos, aminoácidos, urea y sus derivados
4. Aditivos zootécnicosTodo aditivo utilizado para influir positivamente en el rendimiento de animales en buen estado de salud, o en el medio ambiente.Cinco: potenciadores de la digestibilidad, estabilizadores de la flora intestinal, sustancias que influyen favorablemente en el medio ambiente, otros aditivos zootécnicos, estabilizadores de las condiciones fisiológicas
5. Coccidiostáticos e histomonostáticosSustancias destinadas a eliminar o inhibir protozoos (definición en el artículo 2).Ningún grupo funcional

En el registro, un grupo se designa por la cifra de su categoría y su letra: “1a” para los conservantes, “4b” para los estabilizadores de la flora intestinal. Los números de identificación de los aditivos autorizados empiezan de la misma manera.

Aditivos tecnológicos para alimentación animal: los quince grupos

Son los aditivos que actúan sobre el propio alimento: cómo se conserva, cómo se mantiene unido, cómo se fabrica. Resumen del anexo I, punto 1.

GrupoLo que abarca
1a · ConservantesProtegen el alimento contra el deterioro causado por microorganismos o sus metabolitos.
1b · AntioxidantesProlongan el período de conservación del alimento y de las materias primas protegiéndolos contra la oxidación.
1c · EmulgentesPermiten formar o mantener una mezcla homogénea de fases que no se mezclan por sí solas.
1d · EstabilizantesMantienen el estado fisicoquímico del alimento.
1e · EspesantesAumentan la viscosidad del alimento.
1f · GelificantesDan textura mediante la formación de un gel.
1g · AglutinantesAumentan la tendencia de las partículas a adherirse entre sí.
1h · Sustancias para el control de la contaminación por radionucleidosLimitan la absorción de radionucleidos o favorecen su excreción.
1i · AntiaglomerantesReducen la tendencia de las partículas a adherirse entre sí.
1j · Reguladores de la acidezAjustan el pH del alimento.
1k · Aditivos para ensilajeSustancias, enzimas o microorganismos incorporados para mejorar la producción de ensilaje.
1l · DesnaturalizantesPermiten identificar el origen de determinadas materias en el alimento transformado.
1m · Sustancias para la reducción de la contaminación del alimento por micotoxinasSuprimen o reducen la absorción de micotoxinas, favorecen su excreción o modifican su modo de acción. Grupo añadido en 2009.
1n · Potenciadores de las condiciones higiénicasMejoran las características higiénicas del alimento reduciendo una contaminación microbiológica específica. Grupo añadido en 2015.
1o · Otros aditivos tecnológicosAñadidos con un fin tecnológico, con un efecto favorable sobre las características del alimento. Grupo añadido en 2019.

Las micotoxinas propiamente dichas se rigen por otros textos: la página valores de micotoxinas en la UE da el contenido máximo y los valores orientativos.

Aditivos sensoriales, nutricionales y zootécnicos: los once grupos restantes

Resumen del anexo I, puntos 2 a 4. El anexo no define los grupos cuyo nombre basta.

GrupoLo que abarca
2a · ColorantesTres casos: añadir o devolver color al alimento; añadir color a los alimentos de origen animal; influir en el color de los peces y aves ornamentales.
2b · Compuestos aromáticosAumentan el olor y la palatabilidad del alimento.
3a · Vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente bien definidas de efecto similarDefinido por su nombre.
3b · Compuestos de oligoelementosDefinido por su nombre.
3c · Aminoácidos, sus sales y análogosDefinido por su nombre.
3d · Urea y sus derivadosDefinido por su nombre.
4a · Potenciadores de la digestibilidadAumentan la digestibilidad de la dieta por su acción sobre determinadas materias primas.
4b · Estabilizadores de la flora intestinalMicroorganismos u otras sustancias químicamente definidas con un efecto positivo sobre la flora intestinal. Aquí es donde el registro sitúa, en particular, las bacterias y levaduras administradas vivas a los animales, conocidas en el sector como microbianos de alimentación directa.
4c · Sustancias que influyen favorablemente en el medio ambienteDefinido por su nombre.
4d · Otros aditivos zootécnicosDefinido por su nombre.
4e · Estabilizadores de las condiciones fisiológicasTienen un efecto favorable sobre las condiciones fisiológicas de animales en buen estado de salud, incluida su resiliencia frente a factores de estrés. Grupo añadido en 2019.

Última modificación del anexo I en la fecha de verificación: Reglamento (UE) 2019/962. Una propuesta de la Comisión del 16 de diciembre de 2025, COM(2025) 1030, modificaría este Reglamento, entre otros; en esa fecha no ha salido de ella ningún acto adoptado.

Aditivo, premezcla, materia prima, alimento complementario: ¿cuáles son las diferencias?

Cuatro términos que el uso cotidiano confunde y que dos reglamentos mantienen separados.

TérminoQué esDónde se define
Aditivo para alimentación animalUna sustancia, microorganismo o preparado añadido al alimento o al agua para cumplir una función. Sujeto a autorización.Reglamento (CE) n.º 1831/2003, artículo 2
Premezcla (premix)Una mezcla de aditivos, o de aditivos con materias primas o agua utilizadas como soportes, no destinada a la alimentación directa de los animales.Reglamento (CE) n.º 1831/2003, artículo 2
Materia prima para alimentación animalUn producto de origen vegetal o animal, o una sustancia orgánica o inorgánica, cuyo objetivo principal es cubrir las necesidades nutricionales de los animales: por ejemplo un cereal, una harina de oleaginosa, un aceite.Reglamento (CE) n.º 767/2009, artículo 3
Alimento compuestoUna mezcla de al menos dos materias primas, con o sin aditivos, en forma de alimento completo o de alimento complementario.Reglamento (CE) n.º 767/2009, artículo 3
Alimento completoAlimento compuesto que, por su composición, basta para una ración diaria.Reglamento (CE) n.º 767/2009, artículo 3
Alimento complementarioAlimento compuesto rico en determinadas sustancias, que basta para una ración diaria solo si se utiliza con otros alimentos.Reglamento (CE) n.º 767/2009, artículo 3
SoporteUna sustancia utilizada para disolver, diluir o dispersar un aditivo y facilitar su uso, sin alterar su función.Reglamento (CE) n.º 767/2009, artículo 3
Coadyuvante tecnológicoUna sustancia utilizada durante la transformación del alimento con un fin tecnológico, cuyos residuos pueden permanecer sin ningún efecto sobre el producto terminado. Fuera del ámbito del Reglamento sobre aditivos.Reglamento (CE) n.º 1831/2003, artículos 1 y 2

Las definiciones están resumidas; prevalece el texto de los dos Reglamentos.

Aditivo o suplemento para alimentación animal: ¿dónde encaja el suplemento?

Ninguno de los dos Reglamentos define un “suplemento para alimentación animal”. En este marco, un producto vendido con ese nombre entra en una de las definiciones de la tabla: un aditivo, una premezcla o, a menudo, un alimento complementario. Lo que decide no es el nombre comercial, sino la composición, la función y el modo de empleo.

La diferencia importa en la práctica. Un aditivo remite a una autorización, con sus especies y sus contenidos; una premezcla no se administra como tal y tiene sus propias normas de etiquetado; un alimento complementario se administra con otros alimentos y se etiqueta como alimento compuesto.

Una mezcla de aditivos autorizados no necesita otra autorización, siempre que se respeten las condiciones de uso de cada uno (artículo 3, apartado 4, del Reglamento 1831/2003).

El registro de la UE de aditivos para alimentación animal: dónde está, cómo leerlo

El artículo 17 del Reglamento obliga a la Comisión a crear y mantener actualizado un “Registro comunitario de aditivos para alimentación animal”, accesible al público: es la lista de los aditivos autorizados. Se consulta en línea, en el portal de información sobre alimentos y piensos de la Comisión.

Cada entrada indica el número de identificación del aditivo, su nombre, su categoría y su grupo funcional, las especies o categorías de animales para las que está autorizado, el acto que lo autoriza con su referencia en el Diario Oficial, la fecha de autorización y la fecha de expiración. Cuando existe, también figura el titular de la autorización.

El registro separa los aditivos autorizados de aquellos cuya autorización se está retirando progresivamente, por ejemplo porque no se presentó a tiempo una solicitud de renovación, y señala las medidas transitorias vigentes.

El registro remite al acto: es el reglamento de autorización, publicado en el Diario Oficial, el que fija las especies, los contenidos y las condiciones de uso. Antes de elegir un aditivo para una fórmula, ese acto es el texto que hay que leer, en su versión vigente.

Este registro se aplica a la Unión Europea. En otros lugares, cada país mantiene su propia lista, y un aditivo autorizado aquí no está necesariamente autorizado allí, ni a la inversa.

Estas categorías no son las secciones de este sitio

Los productos de este sitio se clasifican por uso: Seguridad y conservación del alimento, Digestión y rendimiento, Sabores y edulcorantes para Feed Solutions, y Agua de bebida para Farm Solutions. Son familias de uso, cada una responde a un problema en la fábrica o en la granja, no las categorías del Reglamento.

Lo que es un producto se lee en su página y se confirma en su ficha técnica. Su marco reglamentario en un país dado depende del destino: solicítelo junto con los demás documentos, indicándonos el producto y el país.

Fuentes

  1. Regulation (EC) No 1831/2003 of the European Parliament and of the Council of 22 September 2003 on additives for use in animal nutrition, consolidated version of 27 March 2021 (sitio externo)EUR-Lex · OJ L 268, 18.10.2003, p. 29 · consultado el
  2. Regulation (EC) No 767/2009 of the European Parliament and of the Council of 13 July 2009 on the placing on the market and use of feed, consolidated version of 26 December 2018 (sitio externo)EUR-Lex · OJ L 229, 1.9.2009, p. 1 · consultado el
  3. Commission Regulation (EC) No 386/2009 of 12 May 2009 establishing a new functional group of feed additives (group 1m) (sitio externo)EUR-Lex · OJ L 118, 13.5.2009, p. 66 · consultado el
  4. Commission Regulation (EU) 2015/2294 of 9 December 2015 establishing a new functional group of feed additives (group 1n) (sitio externo)EUR-Lex · OJ L 324, 10.12.2015, p. 3 · consultado el
  5. Commission Regulation (EU) 2019/962 of 12 June 2019 establishing two new functional groups of feed additives (groups 1o and 4e) (sitio externo)EUR-Lex · OJ L 156, 13.6.2019, p. 1 · consultado el
  6. European Union Register of Feed Additives (sitio externo)European Commission, Food and Feed Information Portal · Article 17 of Regulation (EC) No 1831/2003 · consultado el
  7. Commission proposal for a Regulation COM(2025) 1030, which would amend Regulation (EC) No 1831/2003 among others (sitio externo)EUR-Lex · COM(2025) 1030, 16.12.2025 · consultado el

Fuentes verificadas el .

Textos releídos el 7 de octubre de 2026 en el repositorio de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, que alimenta EUR-Lex. Esta página resume textos jurídicos; no constituye asesoramiento jurídico. Solo la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea es auténtica. Las versiones consolidadas son herramientas de documentación.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está la lista de aditivos para alimentación animal autorizados en la UE?

En el registro de aditivos para alimentación animal que mantiene la Comisión Europea, previsto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 y accesible al público en línea. Para cada aditivo indica el número de identificación, la categoría, el grupo funcional, las especies afectadas y el acto que lo autoriza.

¿Cuántas categorías y grupos funcionales de aditivos para alimentación animal existen?

Cinco categorías: tecnológicos, sensoriales, nutricionales, zootécnicos, y coccidiostáticos e histomonostáticos. Y veintiséis grupos funcionales en el anexo I, en su versión consolidada del 27 de marzo de 2021: quince para los aditivos tecnológicos, dos para los sensoriales, cuatro para los nutricionales, cinco para los zootécnicos. La quinta categoría no tiene grupo.

¿Qué ejemplos de aditivos para alimentación animal existen?

Los conservantes, antioxidantes, aglutinantes y reguladores de la acidez son aditivos tecnológicos. Los compuestos aromáticos y los colorantes son aditivos sensoriales. Las vitaminas, los compuestos de oligoelementos y los aminoácidos son aditivos nutricionales. Los potenciadores de la digestibilidad y los estabilizadores de la flora intestinal son aditivos zootécnicos. Los coccidiostáticos forman una categoría propia.

¿Puede un aditivo para alimentación animal pertenecer a varias categorías o grupos funcionales?

Sí. El artículo 6 del Reglamento dispone que un aditivo se asigna a una o varias categorías y a uno o varios grupos funcionales, según sus funciones principales. Cada autorización fija sus propias condiciones de uso.

¿Cuál es la diferencia entre un aditivo para alimentación animal y un alimento complementario?

Un aditivo se añade para cumplir una función y pasa por una autorización, que fija sus especies y sus contenidos. Un alimento complementario es un alimento compuesto, rico en determinadas sustancias, que se administra con otros alimentos y que puede contener a su vez aditivos. El primero depende del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, el segundo del Reglamento (CE) n.º 767/2009.

¿Qué es una premezcla en la alimentación animal?

Una mezcla de aditivos, o de uno o varios aditivos con materias primas o agua utilizadas como soportes, que no está destinada a la alimentación directa de los animales. Se incorpora a un alimento: es la forma en que muchos aditivos llegan a la fábrica de alimento.

¿Cuánto tiempo es válida la autorización de un aditivo para alimentación animal?

Diez años, en toda la Unión. Es renovable por períodos de diez años, mediante una solicitud que debe presentarse a más tardar un año antes de su expiración (artículos 9 y 14 del Reglamento).

¿Se aplica el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 fuera de la Unión Europea?

No. Regula la comercialización y el uso de los aditivos para alimentación animal en la Unión. Cada uno de los demás países tiene sus propias normas y, a menudo, su propia lista positiva: un aditivo se verifica según la norma del país donde se venderá el alimento.

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